Problema
Una empresa que brinda servicios a la industria minera fue demandada por contaminar con sus efluentes las napas , suelos y un curso de agua superficial de una población, con metales pesados (en particular Mercurio, Cadmio y Níquel). El juez de la causa la condenó a pagar una suma varias veces millonaria en concepto de reparación de daños.
Intervención
La participación en este caso fue la de asesorar al perito de parte. Al analizar la causa se encuentra que el juez basó su condena en los resultados de un peritaje realizado por personal profesional de una fuerza de seguridad que, en laboratorio propio, detectó niveles de los metales citados por encima de los límites máximos admitidos para volcado de efluentes industriales. El juez dio por “certeros e indiscutibles” los resultados aportados por el laboratorio referido y señalaba como respaldo que el laboratorio involucrado “era un laboratorio acreditado”.
Al solicitar los análisis respectivos se encontró que estaba descrita la metodología de muestreo, no existían registros del personal que realizó el muestreo, no se referenciaba cómo se trataron las muestras ni cómo se almacenaron. Al avanzar en la revisión de la documentación relativa a los ensayos de cuantificación de los metales en las matrices aludidas, se halló que los instrumentos analíticos involucrados y los métodos de ensayo (sistema analítico) utilizados, no alcanzaban los LOQ´s ni los LOD´s necesarios para detectar los metales en los rangos de concentración que estaban informados en los reportes del laboratorio. Adicionalmente, de los 20 parámetros analizados en cada muestra, el laboratorio se hallaba acreditado por ISO 17025 para un solo de dicho parámetro y éste no correspondía a ninguno de los metales pesados cuantificados.
Conclusión
Se elaboró un informe con los resultados de la evaluación el cuál fue determinante para que el perito sustanciara el respaldo técnico a la apelación presentada por la defensa, hecho que condujo no sólo a la caída de la sentencia sino además, a la modificación de la perspectiva del juez en cuánto a tomar elementos como “pruebas valederas” por la sola razón de provenir de una fuente considerada “confiable”.
